Trámites
Recurso por denegación de arraigo
Arraigo social, laboral, familiar, para la formación y socioformativo. Si te lo han denegado, casi siempre se recurre en reposición y, si hace falta, por vía contenciosa.
- Modalidades
- Social, laboral, familiar, formación, socioformativo
- Recurso habitual
- Reposición + contencioso
- Plazo
- 1 mes para la reposición
El arraigo es una de las vías más habituales para regularizar la situación en España, y también una de las que más se deniega. Existen varias modalidades —social, laboral, familiar, para la formación y el nuevo arraigo socioformativo—, cada una con sus requisitos.
En arraigo, como la resolución suele poner fin a la vía administrativa, casi nunca cabe recurso de alzada: lo que procede es el recurso de reposición ante el mismo órgano y, si se confirma la denegación, el contencioso-administrativo.
Motivos frecuentes de denegación
- Contrato de trabajo que no cumple los requisitos de jornada o salario.
- Empresa sin solvencia económica acreditada.
- Huecos en el empadronamiento o falta de los años de permanencia exigidos.
- Antecedentes penales o documentación incompleta.
Preguntas frecuentes
Me han denegado el arraigo social, ¿qué puedo hacer?
Lo habitual es presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, reforzando el expediente con la documentación o los argumentos que faltaban. Si se vuelve a denegar, se puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Sirve volver a presentar la solicitud en vez de recurrir?
Depende del caso. A veces conviene recurrir y a veces preparar un nuevo expediente mejor armado. Lo valoramos en la consulta antes de decidir, para no perder plazos.
¿Te ha pasado esto? Te ayudamos a recurrir.
Estudiamos tu caso y presentamos el recurso que corresponde, dentro de plazo. La primera consulta es gratuita.