Trámites
Recurso por denegación de visado
Visados de estudios, trabajo o reagrupación denegados por el consulado. Se recurre en reposición ante el consulado y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Incluye
- Estudios, trabajo, reagrupación
- Recurso
- Reposición ante consulado + contencioso
- Vía judicial
- TSJ de Madrid
Cuando un consulado deniega un visado —de estudios, trabajo o reagrupación familiar—, el primer paso suele ser el recurso de reposición ante el propio consulado. Si se confirma la denegación, la vía judicial es el recurso contencioso-administrativo, que en materia de visados se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Motivos frecuentes de denegación de visado
Muchas denegaciones consulares se apoyan en motivos escuetos o formularios. El recurso sirve precisamente para exigir una valoración completa del expediente y aportar lo que faltaba.
- Dudas sobre el propósito del viaje o sobre la intención de retorno.
- Medios económicos insuficientes o no acreditados en la forma exigida.
- Documentación incompleta, sin traducir o sin legalizar.
- Discrepancias con el expediente tramitado en España (por ejemplo, en reagrupación familiar).
Preguntas frecuentes
El consulado me ha denegado el visado, ¿ante quién recurro?
Primero, recurso de reposición ante el mismo consulado. Si no prospera, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Qué plazo tengo: reposición ante el consulado o contencioso?
La reposición se presenta ante el propio consulado en el plazo de 1 mes desde la notificación. Si prefieres la vía judicial —o la reposición no prospera—, tienes 2 meses para el contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Tengo que estar en España para recurrir el visado?
No. El recurso puede prepararse y presentarse mediante representación, sin que tengas que desplazarte. De hecho, es la situación habitual, porque quien solicita el visado suele estar en su país de origen.
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