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Cómo recurrir una denegación de arraigo, paso a paso

2 de junio de 20265 min de lectura

Si te han denegado el arraigo, no es el final. Te explicamos qué recurso procede, en qué plazo y cómo reforzar tu expediente para tener más opciones.

Recibir una denegación de arraigo es un golpe, pero conviene saber una cosa desde el principio: la mayoría de denegaciones de arraigo se pueden recurrir, y muchas prosperan tras reforzar la prueba. La clave está en entender por qué te lo han denegado y actuar dentro de plazo.

Por qué se deniega un arraigo

El arraigo —social, laboral, familiar, para la formación o socioformativo— se deniega casi siempre por motivos que tienen respuesta. Estos son los más habituales:

  • El contrato de trabajo no cumple los requisitos de jornada o salario.
  • La empresa no acredita solvencia o actividad real suficiente.
  • Hay huecos en el empadronamiento o no se alcanzan los años de permanencia exigidos.
  • Existen antecedentes penales, o falta algún documento o traducción.

Qué recurso procede

En arraigo, la resolución suele poner fin a la vía administrativa, así que casi nunca cabe recurso de alzada. Lo que procede es el recurso de reposición ante el mismo órgano que denegó y, si se confirma la denegación, el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.

Tienes un mes desde la notificación para presentar la reposición. Es un plazo corto: cuanto antes actúes, más margen para preparar bien el recurso.

Cómo reforzamos tu expediente

  • Estudiamos la resolución para localizar el motivo real de la denegación.
  • Corregimos lo subsanable (documentación, traducciones, prueba de la empresa).
  • Redactamos el recurso con los argumentos jurídicos que faltaban y lo presentamos en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si me deniegan el arraigo?

Lee la resolución con calma e identifica el motivo exacto de la denegación. Después, presenta recurso de reposición en el plazo de un mes, reforzando la prueba que faltaba: contrato, empadronamiento, solvencia de la empresa o el documento que corresponda.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un arraigo denegado?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, mediante recurso de reposición. Si se desestima, se abre la vía contencioso-administrativa.

¿Es mejor recurrir o volver a presentar la solicitud?

Depende del caso. A veces conviene recurrir y a veces preparar un nuevo expediente mejor armado. Lo valoramos en la consulta para no perder plazos.

¿Te ha pasado y quieres recurrir?

Estudiamos tu caso y presentamos el recurso que corresponde, dentro de plazo. La primera consulta es gratuita.

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