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Madrid · Atención online en toda España

Abogado de extranjería para Madrid: recurrimos tu denegación

¿Te han denegado un trámite en la Oficina de Extranjería de Madrid? Recurrimos denegaciones de residencia, arraigo, renovaciones y visados de clientes de Madrid con un dato importante que debes saber: nuestro despacho está en Fuengirola (Málaga), y eso no cambia nada, porque todo el procedimiento de recurso es telemático y por escrito. Te atendemos online, igual que a clientes de toda España, sin que tengas que desplazarte.

Cómo se recurre una denegación de la Oficina de Extranjería de Madrid

Si la Oficina de Extranjería de Madrid te ha denegado el arraigo, la renovación de residencia o cualquier otra autorización, el primer paso habitual es el recurso de reposición. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución y el plazo es de un mes desde la notificación. Es un plazo corto, así que cuanto antes nos envíes la resolución, mejor.

El recurso se redacta, se firma y se registra de forma electrónica. No hay que acudir a ninguna oficina ni pedir cita: estudiamos tu expediente, preparamos los argumentos jurídicos y lo presentamos telemáticamente, vivas en el distrito de Madrid que vivas.

Ten en cuenta el silencio administrativo: como regla general, si la Administración no responde al recurso, se entiende desestimado. En las solicitudes de arraigo, en cambio, el silencio juega a tu favor. Ese matiz cambia la estrategia, y por eso conviene revisar cada caso antes de decidir el siguiente paso.

Qué órganos resuelven tu recurso en Madrid

Las resoluciones de extranjería en Madrid las dicta la Oficina de Extranjería de Madrid, que depende de la Delegación del Gobierno en Madrid. Saber qué órgano firmó tu denegación es clave, porque determina qué recurso procede y ante quién se presenta.

  • Recurso de reposición: un mes de plazo, ante el mismo órgano que denegó. Es la vía más frecuente contra resoluciones de la Oficina de Extranjería de Madrid.
  • Recurso de alzada: un mes de plazo, ante el superior jerárquico, cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses de plazo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, cuando la vía administrativa se agota o el recurso no prospera.

Dónde acaba el contencioso: los juzgados de Madrid y el TSJ

Si la vía administrativa no funciona, el caso pasa a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. El plazo es de dos meses y el procedimiento requiere abogado (el procurador es opcional ante los juzgados); de la dirección letrada y la representación nos encargamos nosotros. Como persona física estás exento de tasas judiciales, así que acudir al juzgado no lleva ese coste añadido.

En casos urgentes, como una expulsión, puede solicitarse la suspensión cautelar de la resolución mientras el juez decide. No es automática: hay que pedirla y justificarla bien, y eso se hace en el propio escrito.

Madrid tiene además una particularidad que nos toca de cerca: los recursos contenciosos contra visados denegados por consulados y embajadas españolas se interponen ante el TSJ de Madrid, viva el interesado donde viva. Llevamos este tipo de contenciosos de visados con frecuencia, así que los tribunales de Madrid son terreno habitual para el despacho.

Un despacho online para tu recurso en Madrid

Seamos claros: el despacho de Mouade Bouydain está en Fuengirola (Málaga), no en Madrid. Pero un recurso de extranjería no exige presencia física en ninguna fase: la reposición y la alzada se presentan por registro electrónico, y el contencioso lo tramita el abogado ante el juzgado, sin que el procurador sea obligatorio ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Trabajamos contigo por videollamada, teléfono y correo, en español, francés, inglés y árabe. La primera consulta es gratuita: nos envías la resolución denegatoria, la estudiamos y te decimos con claridad qué recurso procede y qué plazo tienes.

Recuerda los plazos: un mes para la reposición o la alzada y dos meses para el contencioso. Si dejas pasar el plazo, la resolución queda firme, así que no esperes al final para consultar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir mi denegación de Madrid sin desplazarme a Fuengirola?

Sí. Todo el procedimiento de recurso es por escrito y telemático: recibimos tu documentación online, redactamos el recurso y lo presentamos por registro electrónico ante el órgano de Madrid que denegó. No necesitas venir al despacho ni nosotros estar en Madrid para llevar tu caso.

¿Qué juzgado revisa mi caso si me denegó la Oficina de Extranjería de Madrid?

La vía judicial se tramita ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con un plazo de dos meses. El procedimiento es escrito en su mayor parte y lo dirige el abogado (el procurador es opcional ante los juzgados), así que por regla general no exige tu presencia salvo que el juzgado te cite expresamente.

Me denegaron un visado en el consulado, ¿dónde se recurre si vivo en Madrid?

Los contenciosos contra visados denegados por consulados y embajadas se interponen ante el TSJ de Madrid, con independencia de dónde vivas. Es un tipo de recurso que tramitamos habitualmente y, como todo el procedimiento, se lleva por escrito y de forma telemática.

¿Te han denegado un trámite en Madrid?

Estudiamos tu resolución y presentamos el recurso dentro de plazo, todo online. La primera consulta es gratuita.

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