Denegaciones
Denegación porque la empresa no es solvente
Cuando hay contrato de trabajo, la Administración estudia la empresa: facturación, plantilla y actividad real. Si no convence, rechaza el expediente.
- Afecta a
- Arraigo laboral, trabajo por cuenta ajena
- Recurso
- Reposición + contencioso
Cuando el expediente se apoya en un contrato de trabajo, la Administración no solo mira el contrato: estudia si la empresa puede realmente sostener ese empleo. Revisa su facturación, su número de trabajadores y su actividad real.
Si concluye que la empresa no tiene ingresos suficientes, deniega. En el recurso aportamos prueba de la solvencia y la actividad efectiva del empleador.
Documentación que acredita la solvencia
- Declaraciones fiscales de la empresa (IVA, IRPF o impuesto de sociedades).
- Vida laboral de la empresa y de su plantilla.
- Facturación y contratos con clientes que demuestren actividad real.
- Cuentas anuales o resúmenes contables recientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dudan de la solvencia de mi empresa?
Se rebate aportando documentación que acredite su facturación y actividad real (impuestos, vida laboral, contratos, etc.). Es un motivo recurrible con la prueba adecuada.
Me han denegado porque dicen que la empresa no es solvente, ¿puedo recurrir?
Sí. Tienes un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo. La clave es aportar la prueba económica del empleador que el expediente no incluía o que la Administración no valoró bien.
¿Qué documentos de la empresa refuerzan el recurso?
Sus declaraciones fiscales, la vida laboral con la plantilla, la facturación reciente y los contratos con clientes. Con ese conjunto se demuestra que la empresa puede sostener el empleo que ofrece.
¿Te ha pasado esto? Te ayudamos a recurrir.
Estudiamos tu caso y presentamos el recurso que corresponde, dentro de plazo. La primera consulta es gratuita.