Blog
Me han denegado el asilo: recurso ante la Audiencia Nacional o transición al arraigo
Que te denieguen el asilo no cierra todas las puertas. Puedes recurrir ante la Audiencia Nacional o valorar la transición al arraigo: te explicamos ambas vías.
Recibir la denegación de la protección internacional es un momento duro, sobre todo después de meses esperando una respuesta. Pero conviene tenerlo claro desde el principio: con el asilo denegado siguen existiendo opciones. Las dos principales son recurrir la denegación ante la Audiencia Nacional y valorar la transición a una autorización de residencia por arraigo.
En este artículo te explicamos qué implica cada vía, qué plazos manejas y por qué la decisión debe tomarse cuanto antes.
Qué implica la denegación de protección internacional
La solicitud de asilo la resuelve el Ministerio del Interior. Cuando llega la denegación, la documentación de solicitante deja de estar en vigor y, con ella, la autorización para trabajar que tenías mientras se tramitaba tu expediente.
Eso significa que, si no reaccionas, puedes quedar en situación irregular en España. Por eso la denegación no es un punto final, sino el momento de decidir con cabeza cuál es tu mejor estrategia: recurrir, transitar hacia otra autorización o, en algunos casos, explorar ambas vías.
El recurso contra la denegación de asilo: la vía judicial va a la Audiencia Nacional
Aquí hay una particularidad importante que mucha gente desconoce: en materia de asilo, el recurso contencioso-administrativo no se presenta ante los juzgados de tu provincia, sino ante la Audiencia Nacional, en Madrid. El plazo general es de dos meses desde la notificación de la resolución.
Antes de acudir al juzgado, cabe presentar un recurso de reposición ante el propio Ministerio en el plazo de un mes. Es potestativo: puedes usarlo o ir directamente a la vía judicial, según lo que convenga en tu caso.
La vía judicial requiere abogado y procurador, pero las personas físicas están exentas de tasas judiciales, así que recurrir no supone pagar tasas al juzgado. Lo importante es construir bien el recurso: analizar por qué se denegó tu solicitud y qué prueba o argumentos faltaron.
La suspensión no es automática: hay que solicitarla
Este punto es crítico. Presentar el recurso, por sí solo, no paraliza los efectos de la denegación. Si quieres que se suspendan mientras el tribunal decide, hay que solicitar expresamente una medida cautelar de suspensión.
Esa solicitud debe argumentarse: se explica al tribunal el perjuicio que sufrirías si la resolución se ejecuta antes de que haya sentencia, especialmente cuando existe riesgo en caso de retorno a tu país. El tribunal la valora caso por caso, así que la calidad del escrito importa, y mucho.
La alternativa: transición al arraigo
La otra gran vía tras un asilo denegado es la transición a una autorización de residencia por arraigo, normalmente el arraigo social. Es una opción muy a tener en cuenta si llevas tiempo en España, estás empadronado y tienes vínculos o una oferta de trabajo.
Un dato relevante: el tiempo que has pasado en España como solicitante de asilo puede computar como permanencia a efectos del arraigo, según las circunstancias de cada expediente. No es automático y conviene analizar cada caso con la documentación en la mano antes de dar el paso.
Además, el arraigo tiene una ventaja procesal: si la Administración no resuelve en plazo, el silencio se entiende positivo, a diferencia de la regla general en extranjería, donde el silencio es negativo.
- Empadronamiento y prueba de permanencia continuada en España.
- Vínculos acreditables: trabajo, formación, familia o informe de integración según la modalidad.
- Documentación del periodo como solicitante de asilo, que puede ayudar a acreditar la permanencia.
¿Recurrir o pedir arraigo? Cómo lo valoramos
No hay una respuesta única. Recurrir ante la Audiencia Nacional tiene sentido cuando la denegación es rebatible y existe un riesgo real en caso de retorno. La transición al arraigo suele ser la vía más práctica cuando cumples o estás cerca de cumplir sus requisitos. En algunos expedientes ambas estrategias pueden estudiarse a la vez.
En el despacho estudiamos tu resolución, revisamos tu tiempo de permanencia y tu documentación, y te decimos con claridad qué camino tiene mejor encaje en tu situación. Atendemos en toda España de forma online, en español, francés, inglés y árabe, y la primera consulta es gratuita. Los plazos son cortos, así que cuanto antes lo veamos, más margen tendremos para preparar bien tu caso.
Preguntas frecuentes
Con el asilo denegado, ¿puedo pedir arraigo?
En muchos casos, sí. Si llevas tiempo en España, estás empadronado y tienes vínculos u oferta de trabajo, el arraigo puede ser la salida natural. El tiempo como solicitante de asilo puede computar como permanencia según el caso, así que conviene analizar tu expediente antes de decidir.
¿Qué plazo tengo para el recurso por denegación de asilo?
Dispones de un mes para el recurso de reposición ante el propio Ministerio (es potestativo) y de dos meses para el recurso contencioso-administrativo, que en asilo se presenta ante la Audiencia Nacional. Son plazos cortos y preclusivos: si vencen, se pierde la posibilidad de recurrir esa resolución.
¿El recurso contra la denegación de asilo suspende la salida de España?
No automáticamente. La suspensión es una medida cautelar que hay que solicitar expresamente al tribunal, argumentando el perjuicio que causaría ejecutar la resolución antes de la sentencia. El tribunal la valora caso por caso.
Tras la denegación de protección internacional, ¿qué hacer primero?
Guarda la resolución y la fecha de notificación, y busca asesoramiento de inmediato. Con esos datos se puede valorar si procede recurrir ante la Audiencia Nacional, solicitar la medida cautelar de suspensión o preparar la transición al arraigo. La primera consulta en el despacho es gratuita.
¿Te ha pasado y quieres recurrir?
Estudiamos tu caso y presentamos el recurso que corresponde, dentro de plazo. La primera consulta es gratuita.