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Recursos

Recurso extraordinario de revisión en extranjería

Excepcional. Solo procede ante errores graves o documentos nuevos decisivos que no se pudieron aportar antes.

Plazo
De 3 meses a 4 años según el motivo
Se presenta ante
La Administración
Frecuencia
Excepcional
Requisito
Motivo tasado por la ley

El recurso extraordinario de revisión es muy poco frecuente. Solo cabe en supuestos tasados por la ley: cuando aparecen errores graves de hecho, documentos nuevos y decisivos que no estaban disponibles antes, o cuando la resolución se dictó con vicios especialmente graves.

No es un recurso para repetir argumentos: es una vía excepcional para casos concretos. Sus plazos son especiales y varían según el motivo, desde tres meses hasta cuatro años.

Cuándo tiene sentido

Si crees que tu denegación se basó en un error claro o ha aparecido documentación nueva y determinante, estudiamos si encaja en alguno de los motivos legales. Cuando no procede, te orientamos hacia la vía correcta para no perder tiempo ni plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier denegación se puede llevar a revisión extraordinaria?

No. Solo procede en los motivos concretos que fija la ley, como la aparición de documentos nuevos decisivos o errores de hecho graves. Por eso conviene un análisis previo antes de intentarlo.

¿Te ha pasado esto? Te ayudamos a recurrir.

Estudiamos tu caso y presentamos el recurso que corresponde, dentro de plazo. La primera consulta es gratuita.

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