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Alegaciones en extranjería: expulsión en procedimiento ordinario y trámite de audiencia
Las alegaciones son tu primera defensa antes de que exista resolución. Te explicamos los plazos del expediente de expulsión, el trámite de audiencia y la subsanación de 10 días.
En extranjería no todo se juega cuando llega la resolución. Antes hay momentos clave en los que puedes defenderte: las alegaciones en un expediente de expulsión, el trámite de audiencia en una solicitud y el requerimiento de subsanación.
Aprovechar bien esos momentos puede marcar la diferencia entre un expediente que se tuerce y uno que se endereza a tiempo. Y todos tienen algo en común: los plazos son muy cortos.
Qué son las alegaciones y por qué importan tanto
Las alegaciones son el escrito con el que respondes a la Administración antes de que decida. No es un recurso: el recurso llega después de la resolución, cuando ya hay una decisión en contra que hay que tumbar.
Alegar a tiempo es defenderse en el mejor momento posible, porque el expediente todavía está abierto y tus argumentos y pruebas entran directamente en él. Si guardas silencio, la Administración resolverá solo con su versión de los hechos.
Expediente de expulsión: 15 días de alegaciones en el procedimiento ordinario
Cuando la Policía incoa un procedimiento sancionador de expulsión por el cauce ordinario, te notifica un acuerdo de iniciación. Desde ese momento tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones y proponer las pruebas que te convengan.
Es un plazo decisivo. Si no alegas, el propio acuerdo de iniciación puede acabar sirviendo de propuesta de resolución, y el expediente avanzará hacia la expulsión sin que nadie haya contado tu situación real. En las alegaciones se defiende, entre otras cosas:
- Tu arraigo en España: familia, hijos escolarizados, tiempo de permanencia, trabajo.
- La proporcionalidad de la sanción: en estancia irregular cabe defender la multa (de 501 a 10.000 euros) como alternativa a la expulsión, según las circunstancias del caso.
- Los defectos del propio expediente: hechos mal descritos, notificaciones incorrectas o falta de motivación.
- Las consecuencias de la expulsión: lleva aparejada una prohibición de entrada que, como regla general, puede llegar a 5 años, y hasta 10 en supuestos de amenaza grave.
Ojo con el procedimiento preferente: solo 48 horas
No todos los expedientes de expulsión van por el cauce ordinario. En el procedimiento preferente el plazo de alegaciones se reduce a 48 horas desde la notificación del acuerdo de iniciación.
Con un margen tan corto, cada hora cuenta. Si te notifican un acuerdo de iniciación, mira siempre qué procedimiento indica y contacta con un abogado el mismo día. Atendemos urgencias de expulsión en toda España, de forma online y en español, francés, inglés y árabe.
Trámite de audiencia y requerimiento de subsanación en tus solicitudes
Las alegaciones no son exclusivas de los expedientes de expulsión. Cuando presentas una solicitud —un arraigo, una renovación, una reagrupación— la Administración también puede darte voz antes de decidir.
El trámite de audiencia se abre cuando la oficina ve algo que juega en tu contra y, antes de resolver, te da un plazo —normalmente de entre 10 y 15 días— para que alegues y aportes documentos. Es tu última oportunidad de convencer antes de la denegación: no la desperdicies con un escrito genérico.
El requerimiento de subsanación es distinto: te avisa de que falta documentación y te da 10 días hábiles para completarla. Si no respondes en plazo, la Administración puede tenerte por desistido y archivar tu solicitud, con lo que habrías perdido el trámite sin llegar siquiera a una resolución de fondo.
¿Y si ya hay resolución en contra?
Si el momento de alegar ya pasó y tienes una resolución de expulsión o una denegación, todavía hay camino: el recurso de reposición se presenta en el plazo de 1 mes, y el contencioso-administrativo ante el juzgado en 2 meses. En vía judicial puede solicitarse además la suspensión cautelar de la expulsión mientras se resuelve el pleito, y las personas físicas están exentas de tasas judiciales.
Soy Mouade Bouydain, abogado de extranjería en Fuengirola (Málaga), y llevo expedientes de toda España de forma online. La primera consulta es gratuita: revisamos tu acuerdo de iniciación o tu requerimiento y te decimos qué plazo corre y cómo responder.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para presentar alegaciones en un procedimiento ordinario de expulsión?
15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de iniciación. Si el expediente va por el procedimiento preferente, el plazo se reduce a 48 horas, así que conviene actuar de inmediato.
¿Qué pasa si no presento alegaciones en el procedimiento ordinario de extranjería?
El expediente sigue adelante solo con la versión de la Administración y el acuerdo de iniciación puede servir de propuesta de resolución. Perderías el mejor momento para defender tu arraigo y pedir una sanción proporcionada.
¿Las alegaciones en el procedimiento ordinario pueden evitar la expulsión?
Son el momento idóneo para intentarlo: en estancia irregular cabe defender la multa de 501 a 10.000 euros como alternativa a la expulsión, en función de las circunstancias de cada caso. El resultado depende del expediente, por eso conviene prepararlas con abogado.
¿Qué diferencia hay entre alegaciones y recurso en extranjería?
Las alegaciones se presentan antes de la resolución, con el expediente aún abierto. El recurso llega después: reposición en 1 mes y contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación.
¿Te ha pasado y quieres recurrir?
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